Con este eufemismo se da oficialmente el visto bueno a la instalación de un planta de tratamiento de residuos en el término municipal de Zarra.
Según la remisión de acuerdo enviada a los Ayuntamientos de la comarca afectados, el objeto de este proyecto consiste en la reclasificación como suelo urbanizable de uso industrial y terciario, de un sector de852.027 m2. Los terrenos se sitúan en una zona denominada “Las Hoyas de Caballero”, enclavado al oeste del término municipal de Zarra y a 7,5 km. del casco urbano de Ayora.
Este documento deja en suspenso el verdadero destino de dicho complejo industrial, aunque deja entrever que entre otros usos de dicho complejo: industriales y terciarios, es también susceptible de ser usado en parte como planta de tratamiento de residuos, sin determinar el tipo de residuos ni lo que se harán con ellos, dado que según dicho acuerdo no es el momento procedimental.
A dicho proyecto se presentaron 991 alegaciones realizadas por las diversas asociaciones cívicas, personas a título individual y los diversos Ayuntamientos de la Comarca, siendo los argumentos de las mismas los siguientes:
-Alegaciones relativas a cuestiones procedimentales.
-Falta de estudio del paisaje.
-Falta cumplimentar la fase de concierto previo.
-Falta de un estudio de tráfico.
-Insuficiencia del estudio acústico.
-Alegaciones relativas a recursos hídricos.
-Alegaciones relativos a cuestiones de propiedad.
-Alegaciones relativas a parámetros o efectos urbanísticos.
-Alegaciones relativas a cuestiones de salud pública.
-Alegaciones relativas a residuos.
-Alegaciones relativos a un Plan de Emergencia.
-Alegaciones relativas a la necesidad de realizar prospecciones arqueológicas.
A dichas alegaciones se responde de forma no satisfactoria, según manifiestan los representantes de alguna de las asociaciones alegantes, aunque también es cierto que algunas de estas alegaciones han servido para que la puesta en marchaefectiva de este proyecto quede supeditada a algunas condiciones de obligado cumplimiento.
En cuanto al tema de residuos se contesta que dado que lo que se pretende es la realización de un polígono industrial, los residuos generados serán los normales de cualquier actividad industrial, aduciendo que esta no es la fase más adecuada para valorar el impacto de una actividad específica por la ausencia de información precisa que lleve a realizar una valoración inadecuada. Por tanto, con la información actual la valoración de los impactos generados en fase de explotación no se puede hacer con respecto a las futuras actividades, sino al funcionamiento normal de un polígono.
Es curioso que se diga que se desconocen las actividades a realizar en este polígono cuando la resolución final del acuerdo supedita la aprobación de la homologación de dicha instalación en Zarra, a la condición de que antes de iniciar las obras de urbanización, el promotor deberá presentar una solución de accesos desde la CN-330 a la CV-440, evitando que vehículos pesados atraviesen los núcleos urbanos de la Demarcación de Carreteras del Estado y del Servicio de Carreteras de la Diputación.
Es decir,estaría supeditado a la realización de la circunvalación de Ayora de las carreteras N-330 y CV-440, con el fin de que vehículos pesados no pasen por el interior del casco urbano. Es obvio que si hablamos de una actividad industrial normal de un polígono normal de la capacidad que pueda tener el de Zarra, este condicionante no sería necesario salvo que realmente lo que vaya a llevarse a dicha instalación sean residuos de otras comarcas para su posterior tratamiento, lo cual si que generaría un aumento importante de tráfico de vehículos pesados, con las consecuentes molestias y accidentes para los habitantes de la población de Ayora.
Además de la condición anteriormente mencionada, también se supedita la aprobación de la homologación de esta instalación a las condiciones siguientes:
-Deberá completarse la normativa reguladora de las manzanas, especificando los usos permitidos y prohibidos.
-Se incluirán en la ficha de planeamiento y gestión los condicionantes en la Declaración de Impacto Ambiental.
-Se requerirá informe favorable de la Consellería de Cultura respecto a la no afección de bienes de interés cultural.
Todas estas condiciones expuestas anteriormente, según el acuerdo de Homolagación, podrán subsanarse con una corrección técnica específica consensuada con el Ayuntamiento de Zarra y la aprobación definitiva puede supeditarse en su eficacia a la mera formalización documental de dicha corrección.
El estado actual de este proceso es que no se pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que se estime oportuno.
Autor. Zacarias Alves. |